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Artículo 2 de la Ley 127 · Enajenacion de oficinas i estacamentos salitrales

Enajenacion de oficinas i estacamentos salitrales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 21992 / 5946859.

Texto oficial

ART. 2.° Autorízase igualmente al Presidente de la República, por el tiempo i en la forma indicados en el artículo anterior, para que proceda a vender los estacamentos salitrales que se espresan a continuacion: Cerro de Compañía. Cerro de Pitoguoyac. Cerro de San Bartolo. Resbalon i San Roman. Incurables i Libertad. Paradas de Loayza. Tía Caricia. Agustina Flores. Terrenos detras de Abra de Quiroga. Cerro de Trinidad. Terreno entre Primitiva i Tres Marías. Puntilla de Abra de Quiroga. Puntilla de Tres Marías. San Luis de Cuyo. Terrenos entre Banda i Carolina. Terrenos entre San Jorje i Rosario i detras de Rosario. San Jorje de Perla. Terrenos detras de Huara. Terrenos al este de Constancia. Terrenos al oeste de Ramírez. Terrenos entre Ramírez i San Donato. Terrenos entre la Palma i Peña Chica. Nebraska; i San Luis.