Texto oficial
Artículo 3º.- Incorpórase en la Partida 00.01, de la Sección 0, del Arancel Aduanero, la siguiente Nota Legal Nacional:
"Nota Legal Nacional N°1. Para los efectos de esta Partida, se entiende por maquinaria bélica, los aparatos, motores y herramientas que se utilizan y preparan para la guerra, y excluye a cualquier otro tipo de pertrechos tales como equipamiento médico, medicamentos y vestuario. Por vehículo de uso militar y policial, se entiende los vehículos de guerra y policiales terrestres, aéreos y marítimos, y se excluye a los automóviles, camionetas y buses. Los equipos y sistemas de información de tecnología avanzada y emergente utilizados exclusivamente para sistemas de comando, de control, de comunicaciones, computacionales y de inteligencia, excluyen el equipamiento y programas computacionales de uso convencional.".