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Artículo UNICO de la Ley 133 · Suplemento

Suplemento

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 21996 / 5946881.

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Concédese al ítem 3 de la partida 35 del presupuesto de Guerra un suplemento de quince mil pesos para pensiones que se decreten en el año, con arreglo a las leyes de 22 de Diciembre de 1881, de 7 Setiembre i 21 de Diciembre de 1888 i 9 de Enero de 1892.