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Artículo UNICO de la Ley 140 · Gastos de los establecimientos penales

Gastos de los establecimientos penales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22002 / 5946898.

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la suma de cincuenta mil pesos, en cubrir el exceso que ocasionará el servicio de varios establecimientos penales hasta el 31 de Diciembre del presente año.