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Artículo UNICO de la Ley 141 · Impuestos de patentes.- clasificacion de los departamentos de tarapaca i pisagua.

Impuestos de patentes.- clasificacion de los departamentos de tarapaca i pisagua.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22003 / 5946901.

Texto oficial

ARTICULO ÚNICO. Para el pago del impuesto de patentes, en conformidad Á lo dispuesto en el artículo 2.° de la ley de 22 de Diciembre de 1886, el departamento de Tarapacá pertenecerá al primer orden de los expresados en dicho artículo y el de Pisagua al segundo. Con el mismo objeto y en conformidad al inciso 7.° del expresado artículo, pertenecerá á la primera categoría el puerto de Iquique, y á la segunda el de Pisagua.