Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 143 · Venta de propiedades municipales

Venta de propiedades municipales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22005 · idParte: 8273759

Texto oficial

ART. 2.° Miéntras se verifica la enajenacion, el producido de dichas propiedades se repartirá en conformidad a lo dispuesto en el artículo 3.° de las disposiciones transitorias de la lei de 22 de Diciembre de 1891.