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Artículo 3 de la Ley de Pedofilia

Modifica el código penal, el código de procedimiento penal y el código procesal penal en materia de delitos de pornografia infantil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 220055 / 8659255.

Texto oficial

Artículo 3º.- Incorpóranse las siguientes modificaciones al Código Procesal Penal: a) En el inciso quinto del artículo 222, a continuación de las palabras "a cabo", reemplázase el punto seguido (.) por una coma (,) e intercálase el siguiente texto: "en el menor plazo posible. Con este objetivo los proveedores de tales servicios deberán mantener, en carácter reservado, a disposición del Ministerio Público, un listado actualizado de sus rangos autorizados de direcciones IP y un registro, no inferior a seis meses, de los números IP de las conexiones que realicen sus abonados.". b) Agrégase el siguiente inciso cuarto al artículo 469: "En los casos de los artículos 366 quinquies, 374 bis, inciso primero, y 374 ter del Código Penal, el tribunal destinará los instrumentos tecnológicos decomisados, tales como computadores, reproductores de imágenes o sonidos y otros similares, al Servicio Nacional de Menores o a los departamentos especializados en la materia de los organismos policiales que correspondan.".