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Artículo UNICO de la Ley 145 · Casa de orates de santiago

Casa de orates de santiago

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22007 / 8273765.

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Se autoriza la inversion de cuarenta i siete mil pesos en el servicio de la casa de Orates de Santiago.