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Artículo 1 transitorio de la Ley 153 · Empleados del orden judicial.- aumento de sueldos

Empleados del orden judicial.- aumento de sueldos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22014 / 5946940.

Texto oficial

ARTICULO TRANSITORIO Miéntras no se produzca alguna vacancia en los empleos de relator de la Corte Suprema, el número de esos empleos será de tres, con el sueldo anual de tres mil quinientos pesos. Producida la vacancia, rejirá la reduccion establecida en el artículo 1.°.