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Artículo UNICO de la Ley 154 · Hospital de la ligua

Hospital de la ligua

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22015 · idParte: 8273771

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Autorízase al Presidente de la República para invertir la cantidad de cinco mil trescientos noventa i seis pesos treinta centavos, en cancelar a los contratistas para la construccion del hospital de la Ligua la suma que se les adeuda por los trabajos ejecutados en dicho edificio.