Texto oficial
ART. 2.° Decláranse igualmente de utilidad pública todas las vertientes que existen en el área de terreno designado en el artículo anterior i las aguas que en la actualidad se estraen de dichas vertientes.
Agua potable de santiago.-espropiaciones
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22019 / 8273784.