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Artículo 2 de la Ley 158 · Agua potable de santiago.-espropiaciones

Agua potable de santiago.-espropiaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22019 / 8273784.

Texto oficial

ART. 2.° Decláranse igualmente de utilidad pública todas las vertientes que existen en el área de terreno designado en el artículo anterior i las aguas que en la actualidad se estraen de dichas vertientes.