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Artículo UNICO de la Ley 159 · Derechos de internacion de ciertas piezas para la fabricacion de pianos en el pais

Derechos de internacion de ciertas piezas para la fabricacion de pianos en el pais

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22020 / 7162546.

Texto oficial

Artículo único.- Rebájase del veinticinco al quince por ciento el derecho ad valorem que pagan las piezas elaboradas con mecanismo, los enteclados con marfil y los martinetes elaborados con fieltro, destinados a la fabricación de pianos en el país, según diseños por triplicado que se depositarán por triplicado en la Superintendencia de Aduanas, en el Ministerio de Hacienda y en la Secretaría de la Cámara de Diputados. Esta ley comenzará a regir treinta días después de su publicación en el Diario Oficial.