Texto oficial
Artículo 11.- Estarán exentas del pago de patentes
las bodegas de productores, ubicadas en predios rurales, que
tengan por objeto el almacenamiento de vinos y su venta para
ser consumidos fuera del local y de sus dependencias.
Las ventas que se efectúen en estas bodegas sólo
podrán hacerse al por mayor.