Texto oficial
Artículo quinto.- Sustitúyese, en el inciso tercero
del artículo 4º del decreto con fuerza de ley Nº 16, de
1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley
Orgánica de la Dirección General del Crédito Prendario,
la oración "El remate se efectuará una vez que lo autorice
el Ministerio Público, el juez de garantía o el tribunal
de juicio oral en lo penal, según corresponda.", por la
siguiente: "El remate se efectuará una vez que lo autorice
el tribunal respectivo.".