Saltar al contenido

Artículo QUINTO de la Ley de Alcoholes

Ley sobre expendio y consumo de bebidas alcoholicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 220208 / 8573066.

Texto oficial

Artículo quinto.- Sustitúyese, en el inciso tercero del artículo 4º del decreto con fuerza de ley Nº 16, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección General del Crédito Prendario, la oración "El remate se efectuará una vez que lo autorice el Ministerio Público, el juez de garantía o el tribunal de juicio oral en lo penal, según corresponda.", por la siguiente: "El remate se efectuará una vez que lo autorice el tribunal respectivo.".