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Artículo UNICO de la Ley 162 · Medidas contra el colera

Medidas contra el colera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22023 / 8273787.

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la suma de treinta mil pesos en la adopcion de las medidas necesarias para precaver la epidemia del cólera.