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Artículo UNICO de la Ley 167 · Hermojenes perez de arce

Hermojenes perez de arce

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22028 / 5946983.

Texto oficial

ARTICULO UNICO. En atencion a los servicios prestados al Estado por don Hermójenes Pérez de Arce, i especialmente por haber formado parte del Ejército espedicionario de la guerra contra el Perú i Bolivia, se le concede el derecho de ser jubilado con arreglo a sus años de servicios i al sueldo del empleo que desempeñaba ántes del 13 de Octubre de 1891.