Saltar al contenido

Artículo 1 de la Ley 172 · Juntas electorales.- se reglamentan sus;procedimientos

Juntas electorales.- se reglamentan sus;procedimientos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22033 / 8273799.

Texto oficial

ART. 1.º. Las funciones que el título IV de la Lei de Elecciones de 20 de Agosto de 1890 confiere a las Juntas Electorales en la recepcion i escrutinio de los sufrajios, serán desempeñadas durante los cinco primeros meses del año 1894 por juntas de cinco electores nombradas para cada seccion del rejistro en conformidad a la presente lei.