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Artículo UNICO de la Ley 173 · Gratificacion a los empleados de las aduanas.-se fija un maximun

Gratificacion a los empleados de las aduanas.-se fija un maximun

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22034 / 7162552.

Texto oficial

Artículo único. La participación que se concede a los empleados de las Aduanas de la República en el producido del impuesto por la ley número 121 de 18 de Noviembre de 1893, no podrá exceder del treinta por ciento (30%) del sueldo que á cada uno de ellos asigna a ley.