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Artículo UNICO de la Ley 184 · Indemnizacion

Indemnizacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22044 / 5947069.

Texto oficial

Artículo único. Autorízase al Presidente de la República para que invierta la suma de veinticinco mil novecientos cincuenta y un pesos diez centavos ($ 25,951.10), producto del seguro de la Escuela Normal de Preceptoras de Santiago, en indemnizar, proporcionalmente, a las profesoras, empleadas i alumnas damnificadas por el incendio ocurrido en ese establecimiento el 3 de Junio de 1894.