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Artículo UNICO de la Ley 186 · Amnistia

Amnistia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22045 / 8273828.

Texto oficial

Artículo único. Quedan amnistiadas todas las personas responsables de hechos de carácter político o consecuenciales del estado político, acaecidos hasta el 28 de Agosto de 1891, i todos los paisanos responsables de actos contra la seguridad interior del Estado, ejecutados desde el 29 de Agosto del mismo año.