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Artículo UNICO del Decreto Con Fuerza de Ley 40

Determina para el servicio publico que indica, dependiente o relacionado con el ministerio del interior, los cargos que tendran la calidad de altos directivos publicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 220457 / 7307220.

Texto oficial

Artículo único.- Otórgase la calidad de altos directivos públicos a los cargos que se señalan, contenidos en las plantas de personal del siguiente servicio público: OFICINA NACIONAL DE EMERGENCIA Primer Nivel Jerárquico Grado E.U.S. Nº Cargos Director 3º 1 Segundo Nivel Jerárquico Jefe Departamento 6º 4