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Artículo UNICO del Decreto Con Fuerza de Ley 46

Determina para los servicios publicos que indica, dependientes o relacionados con el ministerio de relaciones exteriores, los cargos que tendran la calidad de altos directivos publicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 220463 · idParte: 7307229

Texto oficial

Artículo único.- Otórgase la calidad de altos directivos públicos a los cargos que se señalan, contenidos en las plantas de personal de los siguientes órganos y servicios públicos: 1.- DIRECCION NACIONAL DE FRONTERAS Y LIMITES DEL ESTADO Grado E.U.S. Nº de Cargos Primer Nivel Jerárquico Director Nacional 2º 1 Segundo Nivel Jerárquico Director de Fronteras 4º 1 Director de Límites 4º 1 2.- INSTITUTO ANTARTICO CHILENO Grado E.U.S. Nº de Cargos Primer Nivel Jerárquico Director 2º 1 Segundo Nivel Jerárquico Subdirector 4º 1