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Artículo 5 de la Ley 188 · Juzgado especial en el matadero de santiago

Juzgado especial en el matadero de santiago

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22047 / 5947091.

Texto oficial

ART. 5.° En los casos de implicancia, recusacion o impedimento accidental, este juez será reemplazado, segun la cuantía del litijio, por el juez de distrito o de subdelegacion mas inmediato que no estuviere implicado.