Texto oficial
ART. 5.° En los casos de implicancia, recusacion o impedimento accidental, este juez será reemplazado, segun la cuantía del litijio, por el juez de distrito o de subdelegacion mas inmediato que no estuviere implicado.
Juzgado especial en el matadero de santiago
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22047 / 5947091.