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Artículo 7 de la Ley 188 · Juzgado especial en el matadero de santiago

Juzgado especial en el matadero de santiago

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22047 / 5947093.

Texto oficial

ART. 7.° Se nombrará tambien un secretario, que quedará sometido a las disposiciones que respecto a los receptores de menor cuantía establecen los artículos 336, 356, 357, 358, núm. 1.° del 359 i 360 de la lei de 15 de Octubre de 1875.