Texto oficial
Artículo único. Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la suma de veinte mil pesos ($ 20,000) en el sostenimiento de lazaretos i atencion de variolosos.
Sostenimiento de lazaretos i atencion de variolosos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22048 / 8273843.