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Artículo UNICO de la Ley 189 · Sostenimiento de lazaretos i atencion de variolosos

Sostenimiento de lazaretos i atencion de variolosos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22048 / 8273843.

Texto oficial

Artículo único. Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la suma de veinte mil pesos ($ 20,000) en el sostenimiento de lazaretos i atencion de variolosos.