Texto oficial
Artículo transitorio. Las obras de pavimentación ejecutadas en Nueva Imperial con recurso que proporcionó la ley 6,151, de 30 de Diciembre de 1937, se cobrarán al vecindario en la misma forma que las obras que se financian con recursos proporcionados por la ley general de pavimentación número 5,757, de 24 de Diciembre de 1935, y el producto de las cuentas que según esta disposición se perciba se destinará a proseguir la pavimentación de dicha ciudad.