Texto oficial
Artículo 2.o Reemplázase el artículo 4.o de la ley N.o 6,628, citada, por el siguiente:
"Autorízase a la Dirección General de Pavimentación para invertir hasta la cantidad de cinco millones de pesos ($ 5.000,000) en efectivo, como aporte para la construcción del edificio del Ministerio de Obras Públicas y Vías de Comunicación, en el cual tendrá esa Dirección sus oficinas centrales.
En los presupuestos anuales de gastos de la Dirección se consultará la Partida necesaria para el servicio de esta emisión".