Texto oficial
Artículo 7.o Elévase a treinta millones de pesos ($ 30.000.000) la autorización conferida al Presidente de la República por el artículo 1.o de la ley N.o 6,266 para contratar créditos en cuenta corriente o a plazo, a fin de atender el pago de las obras de pavimentación que se ejecuten de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.