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Artículo 7 de la Ley 8.853 · Introduce modificaciones a diversas leyes sobre pavimentacion

Introduce modificaciones a diversas leyes sobre pavimentacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 220559 / 8703068.

Texto oficial

Artículo 7.o Elévase a treinta millones de pesos ($ 30.000.000) la autorización conferida al Presidente de la República por el artículo 1.o de la ley N.o 6,266 para contratar créditos en cuenta corriente o a plazo, a fin de atender el pago de las obras de pavimentación que se ejecuten de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.