Texto oficial
Artículo 14. Agrégase al artículo 18 de la ley N.o 5.757, el siguiente inciso final.
"En caso de ensanche de calzadas o aceras, los propietarios estarán obligados a pagar la nueva pavimentación, solamente en una faja de un ancho tal, que, sumada a la faja de pavimento existente, que fue costeada por los vecinos, se alcancen los anchos máximos de calzadas y de aceras que los obliguen a costear las disposiciones del artículo anterior."