Texto oficial
Artículo 16. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 22 de la ley N.o 5,757:
1.o Reemplázase el inciso 1.o por el siguiente:
"Cuando se pavimentaren, en conformidad a las disposiciones de la presente ley, calles en las cuales existan vías férreas o desvíos, los propietarios de éstas pagarán por vía de contribuciones de pavimentación el mayor valor que represente el tipo de pavimento especial que se emplee para la superficie de entrerrieles, más cincuenta centímetros al lado exterior de cada uno de ellos, con respecto al costo que resulte para esa misma faja, considerando el tipo de pavimento que se coloque en el resto de la calle".
2.o Intercálase en el inciso 2.o después de la frase:
"Cambio de tipo de riel", la frase "afirmados especiales".