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Artículo 30 de la Ley 8.853 · Introduce modificaciones a diversas leyes sobre pavimentacion

Introduce modificaciones a diversas leyes sobre pavimentacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 220559 / 8703091.

Texto oficial

Artículo 30. Se considerarán en todo aplicables a las comunas afectas a la ley 4,339 las disposiciones de los artículos 6.o, 7.o, 8.o, 9.o, 10, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 26, 31, 39, 51 y 52 de la ley 5,757, con las modificaciones y agregados que se establecen en la presente. Para los efectos de la aplicación del artículo 17 de la ley 5,757, se considerarán incluidas las comunas afectas a las disposiciones de la ley 4,339, en la categoría de aquellas que sirven de asiento de capitales de provincias. La referencia que el artículo 31 de la ley 5,757 hace a los recursos indicados en el artículo 29, se entenderá hecha a los recursos que establece el artículo 16 de la ley 4,339, para los efectos de su aplicación en las comunas afectas a esta última ley. Las modificaciones y agregados que se establece por la presente ley para las disposiciones a que se refiere el artículo 66 de la ley 5,757, se considerarán también aplicables a las comunas a que este artículo se refiere.