Saltar al contenido

Artículo UNICO de la Ley 203 · Construccion de salas para enajenados

Construccion de salas para enajenados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22061 / 8273846.

Texto oficial

Artículo único. Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de cuarenta mil pesos en la construccion de cuatro salas para enajenados en el terreno anexo al edificio de la Casa de Orates de Santiago. Autorízase asimismo al Presidente de la República para que invierta hasta la suma de veinticinco mil pesos en el servicio del referido establecimiento.