Texto oficial
Por tanto, en virtud de la facultad que me confiere el art. 73, parte 19 de la Constitucion Política del Estado, dispongo i mando que se cumpla i lleve a efecto en todas sus partes como lei de la República.
Protocolo celebrado entre los gobiernos de chile i la república arjentina con el propósito de proveer lo necesario para la mas fácil i frecuente comunicación entre uno i otro país
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22064 / 9213885.