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Artículo UNICO del Decreto Con Fuerza de Ley 48

Determina para los servicios publicos que indica, dependientes o relacionados con el ministerio de defensa nacional, los cargos que tendran la calidad de altos directivos publicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 220668 / 7307624.

Texto oficial

Artículo único.- Otórgase la calidad de altos directivos públicos a los cargos que se señalan, contenidos en las plantas de personal de los siguientes órganos y servicios públicos: 1.- DIRECCION ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Grado EUS Nº de Cargos Primer Nivel Jerárquico: Director Administrativo 4º 1 Este cargo será alto directivo público cuando no lo desempeñe un Oficial Superior de las Fuerzas Armadas o de Carabineros de Chile, en servicio activo. Segundo Nivel Jerárquico: Jefes de Departamento 6º 3 2.- CAJA DE PREVISION DE LA DEFENSA NACIONAL Grado E.U.S. Nº de Cargos Primer Nivel Jerárquico: Vicepresidente Ejecutivo 2º 1 Segundo Nivel Jerárquico Fiscal 3º 1 Gerente 3º 1 Jefes Departamento 4º 3 Jefes Departamento 5º 4 Director Centro de Salud o Rehabilitación 5º 1 3.- DIRECCION DE PREVISION DE CARABINEROS DE CHILE Grado E.U.S. Nº de Cargos Primer Nivel Jerárquico Director 3º 1 Este cargo será alto directivo público cuando no lo desempeñe un General de Carabineros en servicio activo. Segundo Nivel Jerárquico Fiscal 5º 1 Director 5º 1 Administrador General 7º 1 Contador General 7º 1 Subdirector Médico 6º 1 Subdirector Administrativo 6º 1 4.- DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL Grado Nº de Cargos Segundo Nivel Jerárquico Directores 2º 11 Director Fiscal 2º 1