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Artículo UNICO del Decreto Con Fuerza de Ley 49

Determina para los servicios publicos que indica, dependientes o relacionados con el ministerio de agricultura, los cargos que tendran la calidad de altos directivos publicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 220669 · idParte: 8046445

Texto oficial

Artículo único.- Otórgase la calidad de altos directivos públicos a los cargos que se señalan, contenidos en las plantas de personal de los siguientes órganos y servicios públicos: 1.- INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO Grado EUS Nº de Cargos Primer Nivel Jerárquico: Director Nacional 3º 1 Segundo Nivel Jerárquico: Subdirector de Desarrollo Rural 4º 1 Jefe Departamento Fiscalía 4º 1 Jefes Departamento 5º 5 Director Regional 5º 13 2.- SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO Grado E.U.S. Nº de Cargos Primer Nivel Jerárquico: Director Nacional 3º 1 Segundo Nivel Jerárquico Jefe Depto. Jurídico 4º 1 Jefe Departamento 4º 8 Director Regional 5º 13 3.- COMISION NACIONAL DE RIEGO Grado E.U.S. Nº de Cargos Primer Nivel Jerárquico Secretario Ejecutivo 2º 1 Segundo Nivel Jerárquico Jefe de Departamento 3º 1 Jefe de Departamento Jurídico 4º 1