Texto oficial
Art. 3.° Se declaran de utilidad pública los terrenos de propiedad particular i municipal que sean necesarios para el establecimiento de la via, estaciones, oficinas i demas adherencias de una línea férrea, debiendo verificarse la espropiacion en conformidad a la lei de 18 de Junio de 1857.
Esta autorizacion durará por el término de cinco años.