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Artículo 10 de la Ley 209 · Ferrocarril entre san felipe i la hacienda san jose;de piguchen

Ferrocarril entre san felipe i la hacienda san jose;de piguchen

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22067 · idParte: 5947166

Texto oficial

ART. 10. Si el concesionario no iniciase los trabajos o no entregase concluida la línea dentro de los plazos indicados, caducará la concesion i pagará a beneficio fiscal una multa de cinco mil pesos. Para responder a este pago constituirá, en el término de seis meses una garantía a satisfaccion del Presidente de la República.