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Artículo UNICO de la Ley 213 · Crucero esmeralda

Crucero esmeralda

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22070 / 7162555.

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Autorízase al Presidente de la República para vender el crucero Esmeralda, de la Marina de Guerra Nacional, por la suma de doscientas veinte mil libras esterlinas (l 220,000), que invertirá en la adquisicion de otra nave para la misma Marina.