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Artículo UNICO de la Ley 214 · Fuerzas de mar i tierra para 1895.-se fijan

Fuerzas de mar i tierra para 1895.-se fijan

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22071 / 5947178.

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Las fuerzas del Ejército durante el año 1895 no podrán exceder de seis mil hombres, distribuidos en las armas de Artillería, Infantería, Caballería e Injenieros Militares. Las fuerzas de mar constarán en el mismo tiempo de los siguientes buques: Seis buques de primera clase; Ocho buques de segunda clase; Dos trasportes; Seis escampavías; Diez lanchas torpederas. El personal para el servicio de dichos buques no podrá exceder de cuatrocientos diez i seis jefes i oficiales de guerra y oficiales mayores i de dos mil setecientos sesenta i nueve