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Artículo UNICO de la Ley 215 · Residencia del ejercito en el lugar de las sesiones del congreso

Residencia del ejercito en el lugar de las sesiones del congreso

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22072 · idParte: 5947181

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Permítese, por el término de un año, la residencia de cuerpos del Ejército permanente en el lugar de las sesiones del Congreso Nacional i diez leguas a su circunferencia.