Texto oficial
ART. 8.° Los concesionarios i las personas o sociedades a quienes trasfieran sus derechos, aun cuando sean estranjeros i no residan en Chile, se considerarán domiciliados en la República i quedarán sujetos a las leyes del pais como si fueran chilenos para la resolucion de todas las cuestiones que se suscitaren con motivo de la presente lei.