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Artículo 8 de la Ley 222 · Ferrocarril a vapor entre el canton de huara i el puerto de iquique

Ferrocarril a vapor entre el canton de huara i el puerto de iquique

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22078 / 5947206.

Texto oficial

ART. 8.° Los concesionarios i las personas o sociedades a quienes trasfieran sus derechos, aun cuando sean estranjeros i no residan en Chile, se considerarán domiciliados en la República i quedarán sujetos a las leyes del pais como si fueran chilenos para la resolucion de todas las cuestiones que se suscitaren con motivo de la presente lei.