Texto oficial
ARTICULO UNICO. Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de treinta mil pesos ($ 30,000) en la adopcion de medidas hijiénicas que tiendan a prevenir la propagacion de enfermedades infecciosas.
Medidas hijienicas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22079 / 8273849.