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Artículo UNICO de la Ley 228 · Suplemento

Suplemento

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22084 · idParte: 5947225

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Concédese un suplemento de cuatro mil quinientos pesos ($ 4,500) al ítem 413 de la partida 16 del presupuesto del Ministerio de Justicia, que asigna quinientos pesos ($ 500) para el servicio de la cárcel de Mariluan.