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Artículo UNICO del Decreto Con Fuerza de Ley 45

Determina para los servicios publicos que indica, dependientes o relacionados con el ministerio de mineria, los cargos que tendran la calidad de altos directivos publicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 220840 / 7307733.

Texto oficial

Artículo único.- Otórgase la calidad de altos directivos públicos a los cargos que se señalan, contenidos en las plantas de personal de los siguientes órganos y servicios públicos: 1.- COMISION CHILENA DE ENERGIA NUCLEAR Grado E.U.S. Nº de Cargos Primer Nivel Jerárquico Director Ejecutivo 2º 1 Segundo Nivel Jerárquico Jefes Deptos. 4º 6 2.- COMISION CHILENA DEL COBRE Nivel Nº de Cargos Primer Nivel Jerárquico Vicepresidente Ejecutivo I 1 Segundo Nivel Jerárquico Fiscal II 1 Directores III 3 3.- SERVICIO NACIONAL DE GEOLOGIA Y MINERIA Categoría Nº de Cargos Primer Nivel Jerárquico Director Nacional 1 1 Segundo Nivel Jerárquico Subdirector Nacional Geología 3 1 Subdirector Nacional Minería 5 1