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Artículo UNICO de la Ley 239 · Pasaje libre por los ferrocarriles del estado.-se acuerda a los senadores i diputados

Pasaje libre por los ferrocarriles del estado.-se acuerda a los senadores i diputados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22094 / 5947252.

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Sustitúyese el número 1.° del artículo 59 de la lei de 4 de Enero de 1884, sobre administracion de los ferrocarriles del Estado, por el siguiente: 1.° El Presidente de la República, los Ministros de Estado i los Senadores i Diputados.