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Artículo UNICO de la Ley 240 · Suplemento

Suplemento

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22095 / 5947255.

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Concédese un suplemento de setecientos mil pesos al ítem 1 de la partida 45 del presupuesto del Ministerio de Industria i Obras Públicas, para la construccion de los ferrocarriles enumerados en la lei de 20 de Enero de 1888.