Texto oficial
Artículo 44.- Todo vehículo o maquinaria que pueda
desplazarse, como camiones, equipos de movimiento de tierra,
palas, motoniveladoras, cargadores, equipos de levante y
otros, deberán estar provistos de luces y aparatos sonoros
que indiquen la dirección de su movimiento en retroceso, y
en el caso de las Grúas Puente, en todo sentido.