Texto oficial
Artículo 46.- Por motivo alguno deberá permitirse el
tránsito de personal debajo de lugares con riesgo de
caídas de cargas, herramientas, materiales o líquidos que
puedan causar daños a la integridad física de las
personas.
Aprueba reglamento de seguridad minera
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221064 / 8649740.