Texto oficial
Artículo 55.- Solo se permitirá el acceso de personal
al interior de las tolvas, silos de almacenamiento,
chancadores, molinos, chutes de traspaso o recintos
similares, si se han tomado las siguientes medidas de
control:
a) Poseer un procedimiento de trabajo seguro para ejecutar
dicha actividad.
b) Contar con supervisión directa, entretanto se ejecutan
estas tareas.
c) Evitar, por todos los medios, la alimentación o la
caída de material u objetos al interior de estas
instalaciones.
d) Proveer las defensas pertinentes y los Elementos de
Protección Personal, como arnés y doble cuerda de
seguridad.
e) Verificar que no existen gases nocivos ni polvo en
concentraciones sobre los límites máximos permisibles ni
deficiencias de oxígeno. En su defecto contar con los
elementos de protección adecuados.
f) Cuidar que mientras se encuentre personal dentro de
estos recintos o instalaciones no exista posibilidad de que
terceras personas accionen el movimiento de los sistemas.
El personal que labore sobre parrillas de piques o
tolvas en la reducción de colpas o bolones, deberá estar
provisto de cinturón o arnés y cuerda de seguridad, previo
bloqueo del vaciado de material, mientras se realizan estas
tareas.