Texto oficial
Artículo 75.- En las faenas mineras, se deberán
establecer procedimientos de emergencia y rescate que a lo
menos comprendan alarmas, evacuación, salvamento con medios
propios o ajenos, medios de comunicación y elementos
necesarios para enfrentar dichas emergencias.
En las minas subterráneas se deberá organizar y
mantener Brigadas de Rescate Minero, cuyos componentes deben
ser seleccionados, instruidos y perfectamente dotados de los
equipos necesarios que les permitan desarrollar las
operaciones de rescate y Primeros Auxilios.
Esta organización de emergencia podrá hacerse
mediante convenios entre varias empresas mineras de
localización cercana, como un medio de Brigada de Rescate
Minero Zonal.